Sobreseyeron a Laura Alonso en una causa por manejo arbitrario en la OA

Para el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi "no pudo tenerse por acreditada ninguna conducta ilícita". Remarcó que la formación del expediente y el desarrollo de la investigación "no afecta su buen nombre y honor".

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi dispuso hoy el sobreseimiento de la titular de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura Alonso, en la causa en la que se la investigó por el supuesto manejo arbitrario de ese organismo. 

"No pudo tenerse por acreditada ninguna conducta ilícita", sostuvo el magistrado en el fallo, en el que, además, remarcó que la formación del expediente y el desarrollo de la investigación "no afecta su buen nombre y honor". 

La causa se había iniciado en 2016 por una denuncia del ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, quien aseguró que Alonso utilizaba la OA para perseguir dirigentes políticos y que a él le habían inventado una demanda. 

La causa había sido desestimada en un comienzo por el juez, a instancias del fiscal federal Franco Picardi, pero la Cámara Federal porteña ordenó luego que se investigara si "pudo haber existido un actuar arbitrario configurativo de abuso de poder" por parte de la titular de la OA para beneficiar a funcionarios del Gobierno nacional. 

A la denuncia de Echegaray se le anexó luego otra del referente de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CETEP) Juan Grabois, en representación del dirigente Emilio Pérsico, quien aseguraba haber sido elegido a dedo dentro de un gran universo de "incumplidores" que no habían presentado declaraciones juradas ante la OA durante su paso por la función pública. 

En ese punto Martínez de Giorgi descartó "abuso de poder por parte de la máxima autoridad de la Oficina Anticorrupción, destinado a beneficiar o no accionar en determinados casos, en desmedro de las finalidades propias del organismo".

Asimismo el juez sostuvo que no existe ninguna norma que obligue a ese organismo a constituirse como parte querellante en todos los casos en los que interviene de algún modo.

En ese punto citó una presentación espontánea en la que la propia Alonso subrayó que la decisión de la OA de presentarse o no en los distintos expedientes es una facultad reservada a su titular basada en criterios reglados normativamente, determinados por la significación institucional, económica o penal. 

En la misma dirección, el juez señaló que la "dependencia de la OA del Poder Ejecutivo nacional, indefectiblemente tiñe un manto de dudas sobre su actuación cualquiera sea la administración que se someta a contralor, en tanto su titular resulta elegible sin ninguna restricción por el presidente de la Nación".

En el marco de esta investigación, el juez requirió a los demás juzgados del mismo fuero que informen "respecto de causas que tramiten o hubieran tramitado contra funcionarios de la actual administración y/o se investiguen hechos vinculados a su gestión", a la vez que les pidió que precisen "si las mismas fueron iniciadas a instancias de la OA y/o si el organismo tuvo en su trámite alguna intervención".

Tras esa consulta, concluyó que "ninguna de las causas en trámite informadas, con objetos procesales que respondan a los indicadores aportados, fueron iniciadas por denuncia de la OA, y su titular tampoco solicitó constituirse como parte querellante en ellas".