Los delitos graves en el nuevo Código Penal

Diversas modificaciones generarán un impacto sustancial en la investigación y sanción contra la corrupción, el narcotráfico y el terrorismo.

Por Mariano Borinsky *

La Comisión de Reforma del Código Penal, creada por el Poder Ejecutivo en marzo de 2017 (decreto 103/17), se encuentra estudiando la posible incorporación de diversas modificaciones en la parte general y especial del Código que podrían generar un impacto sustancial en la investigación y sanción de los delitos de corrupción y narcotráfico. El objetivo es facilitar la sanción de los responsables de estos delitos mediante un aumento de las escalas penales y la incorporación de institutos novedosos, en respuesta a los intereses de la sociedad.
En el marco de las modificaciones a la parte general, se destaca la ampliación de la jurisdicción argentina en tanto se contemplaría la jurisdicción universal de nuestro país para juzgar ciertos delitos particulares (genocidio, lesa humanidad) y se introduciría el principio de nacionalidad activa y pasiva, de conformidad con las recomendaciones realizadas por la OCDE para casos de delitos pasibles de extradición. La Comisión advirtió la problemática existente en la actualidad vinculada a la desactualización de las penas de multa y, consecuentemente, se está analizando la adopción de un sistema de fijación de penas pecuniarias medidas en días-multa, que utilizaría el monto de la queja por recurso extraordinario federal denegado como pauta de actualización.

MULTAS O PRISION
También se encuentra en discusión la adopción de una norma que establezca que si el condenado, pudiendo hacerlo, no cumpliere el pago de la multa en el plazo fijado en la sentencia, la multa se convertirá en prisión de cumplimiento efectivo. La Comisión evalúa también la posibilidad de incorporar la responsabilidad de las personas jurídicas por determinados delitos previstos en el Código Penal.
Sobre esta última cuestión, se establecería el criterio de responsabilidad por culpa in vigilando, excluyéndose la responsabilidad de la entidad cuando se hubiesen adoptado y cumplido los procedimientos de control y supervisión internos, idóneos para prevenir el delito de que se trate (normas de compliance). Las sanciones que podrían preverse para las personas jurídicas son: multa; suspensión de actividades; uso de patentes y marcas; publicación de la sentencia condenatoria a su costa en dos diarios de circulación nacional; pérdida de los beneficios o subsidios estatales de los que gozare o para participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado; y/o la cancelación de la personería jurídica.
Se discute la posibilidad de ampliar los supuestos en los que procede el decomiso, abarcando todos los bienes producto del delito, de decomisar los bienes de manera definitiva -antes de la condena penal- cuando se investigue corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo, entre otros delitos.
Por otra parte, la Comisión evalúa la posibilidad de incorporar nuevas causales de interrupción de la prescripción de la acción penal, como la declaración de rebeldía y la solicitud de extradición. Esta cláusula resultaría útil para impedir la paralización de las investigaciones cuando se trata de delitos de corrupción nacional e internacional. Se analiza introducir la definición de funcionario público extranjero, entendido como aquella persona designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde el Estado ejerza una influencia directa o indirecta.

CORRUPCION
También se estudia la figura del colaborador eficaz para los delitos de soborno trasnacional, asociación ilícita, delitos de corrupción y contra el orden económico, cuando durante la sustanciación del proceso los implicados brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles. Se evalúa también la disminución de la pena. La Comisión mantendría el mayor reproche traducido en una mayor sanción penal cuando quien comete el delito de lavado de activos realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza o fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones.
Para evaluar la pertinencia y conveniencia de las modificaciones descriptas, la Comisión está tomando en consideración las Convenciones de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU 1999), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (OEA), Protocolos Universales contra el Terrorismo, las recomendaciones del GAFI, la proporcionalidad con los demás delitos y penas del Código Penal.

TERRORISMO
La Comisión se encuentra considerando la incorporación del delito de terrorismo y de su financiamiento en un titulo autónomo dentro de la parte especial del Código Penal, incluso como agravante de la asociación ilícita cuando los hechos alteren gravemente la paz pública.
Finalmente, se evalúa la posibilidad de elevar las escalas penales para los delitos de narcotráfico como así también los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y de reformular el delito de enriquecimiento ilícito, de manera que abarque el período entre la fecha de la elección popular del funcionario y la asunción en el cargo público para el que fue electo.


(*) Juez de la Cámara Federal de Casación Penal y presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal.