La UIF dispuso que los bancos monitoreen operaciones del sector público para prevenir la corrupción

El organismo reformó la normativa que rige al sector financiero para mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

La Unidad de Información Financiera (UIF) del Ministerio de Hacienda, dispuso que las entidades del sistema financiero monitoreen la operatoria que realizan los organismos públicos, a partir de un enfoque basado en riesgos y con especial atención en el destino de los fondos "con el objetivo de prevenir la corrupción y el mal uso de los fondos públicos".

El organismo de control informó que introdujo la novedad en la normativa que reemplaza a partir de hoy a la resolución UIF N° 121/2011, que rige para el sector financiero en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT).

La nueva norma (resolución UIF 30/2017) "tiene por objeto modernizar el proceso de gestión de riesgos de LA/FT acorde a lo que dictaminan los estándares y mejores prácticas internacionales, atendiendo necesidades y riesgos locales", explicó el organismo 

"En sintonía con las regulaciones más modernas del mundo -añadió la Unidad- se pasa de un enfoque formalista a un Enfoque Basado en Riesgos (EBR)".

El cambio le permitirá a las entidades financieras -una vez identificados y evaluados sus riesgos de LA/FT- "maximizar sus esfuerzos y eficientizar sus procesos y recursos, focalizándose en aquellas situaciones donde exista una mayor exposición al riesgo".

Mariano Federici, titular de la UIF, resaltó que "con esta reforma la Argentina mejora la eficiencia en el método, a fin de alcanzar mayores resultados en la prevención de los mencionados delitos contra el orden económico financiero".

La reforma se desarrolló en consulta con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 

A su vez, y atento al alto grado de compromiso que se requiere para el cumplimiento de la norma por parte de las entidades financieras, se las invitó a participar del proceso a través de sus respectivas asociaciones y cámaras, informó la UIF. 

Entre los principales cambios introducidos, las entidades deben realizar una autoevaluación anual de riesgos, que les permita determinar el nivel de riesgo de sus clientes, productos y servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

Las compañías deberán además realizar la segmentación de los clientes en base a riesgo (bajo, medio o alto), a fin de aplicar medidas de Debida Diligencia diferenciadas, simplificadas o reforzadas de acuerdo con el nivel de riesgo determinado.

La norma de la UIF autoriza a las entidades a tercerizar las tareas de identificación y verificación de la identidad de sus clientes.

Se incluyen asimismo procedimientos específicos de identificación para clientes no presenciales. 
En tal sentido se incluye la posibilidad de verificar identidad a través del DNI digital que pudiera ser provisto por el Registro Nacional de las Personas (Renaper).

La nueva normativa detalla un procedimiento preferencial para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y otras sociedades comerciales constituidas por medios digitales, con el objetivo de acompañar el procedimiento de apertura de cuentas basado en el "legajo digital" generado por el Registro Público correspondiente

La revisión independiente acerca de la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT de la entidad podrá ser realizada por auditores externos, como también por profesionales con experiencia en la materia.

El incumplimiento parcial o defectuoso de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos dará lugar a acciones correctivas proporcionales, en virtud de la valoración de su impacto, advirtió la UIF.

Aclaró por último que se establece un tratamiento preferencial para las Casas y Agencias de Cambio, que flexibiliza ciertos requerimientos, atento su estructura y las características de su operatoria.