Urge incluir prácticas restaurativas en los lugares con mayor índice de conflictividad, señala la jueza Marta Pascual

Políticas de reinserción para jóvenes

La magistrada no cree que con la disminución de la edad de imputabilidad, que según la ley vigente comprende a los menores de entre 16 y 18 años, vaya a bajar el flagelo de la violencia o la inseguridad.

Marta Elba Pascual es titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Tuvo actuación, como magistrada, en casos resonantes como la insólita toma de rehenes en un supermercado de Lanús, protagonizada en el año 2004 por tres jóvenes, uno de ellos de apenas catorce años.

La entrevistada -ex subsecretaria de Niñez y Adolescencia bonaerense, cargo para el cual fue nombrada en 2009- se refirió, con solvencia, conforme su desempeño en el ámbito académico, a los lineamientos esenciales que, según su criterio, no deben soslayarse en la elaboración de un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil. Se detallan seguidamente los aspectos más destacados del diálogo con la magistrada:

-¿Cual es su impresión respecto de la convocatoria que impulsó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el abordaje de las cuestiones relativas a la situación de los menores privados de la libertad?
-Me pareció una interesante convocatoria para escuchar los diferentes actores que vienen trabajando con los jóvenes privados de libertad, y que pudieron aportar experiencia tanto desde lo académico como desde la práctica diaria.

-¿Participó Usted en alguno de los equipos de trabajo o reuniones de especialistas donde se discutieron los lineamientos esenciales para un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil?
- Participé en la mesa sobre alternativas a la pena privativa de libertad y he aportado la necesidad de incluir prácticas restaurativas en los lugares con mayor índice de conflictividad. Esto significa involucrar a los miembros de la comunidad, ya sea a través de organizaciones barriales o compromiso personal, para ayudar a los jóvenes a salir del delito o en su recuperación, tanto de sus adicciones como al salir del encierro. Estos modelos restaurativos son los que se están imponiendo en Europa y algunos países de América, y muestran como resultado la disminución de jóvenes en actividades delictivas y menor número de reincidentes.

-Desde el ejercicio de su función jurisdiccional o experiencia profesional, ¿puede pensarse que, con la disminución de la edad de imputabilidad, va a bajar el flagelo de la violencia o la inseguridad?
-No solo no lo creo, sino que las experiencias de los países que han bajado la edad para inculpar a un joven o niño como autor de un delito, han demostrado el total fracaso. La única solución son las políticas públicas de inclusión y nunca el encierro a jóvenes de corta edad.

NORMATIVA INTERNACIONAL
-La reducción de la edad de imputabilidad de los menores, ¿podría colisionar, en el plano normativo, con alguno de los tratados o convenciones enumerados en la Constitución Nacional (art. 75, inciso 22)?
-La normativa internacional solo fija la pauta para llegar a la adultez, es decir, los 18 años. No tiene una manda que indique qué edad es la apropiada para fijar la imputabilidad, ni cuál es la que debe tomarse. Las disparidades entre los países marcan un ángulo diferenciado y todos los sistemas son legales.

-¿Cree que en la actualidad los jueces o fiscales tienen, en materia de Minoridad, las herramientas necesarias y disponen de normas claras para aplicar sanciones?
-Las sanciones están definidas en el Código Penal y las normas de procedimiento marcan un amplio rango de valoración, del cual dependerá el monto punitivo. Quiero resaltar que para mí la importancia de un mejor acercamiento y seguimiento de los jóvenes infractores estará dado por una ley de Ejecución Penal para el fuero de la Minoridad, donde los jueces a partir de las etapas y modo de cumplimiento de la pena, podamos otorgar a los jóvenes medidas alternativas hasta llegar a la libertad.

CRITERIOS DE IMPUTABILIDAD
-¿Cómo funcionan los sistemas de responsabilidad penal juvenil en otros países y cuáles son los límites de edad que se aplican? 
- Los sistemas de responsabilidad son totalmente diferentes de acuerdo con la legislación de cada país. Los criterios de imputabilidad los impone el Poder Legislativo local de ese lugar, el cual fija las políticas públicas en materia de criminalidad. Aquellos países que no obstante tener una edad baja -como Inglaterra-, al aplicar políticas de reinserción para los jóvenes y afectar presupuestos a estos fines, están demostrando significativas mejoras en el combate del delito y baja de los niveles de violencia en zonas marginales.