El juez Ercolini procesó a Cristina Kirchner por asociación ilícita y ordenó un embargo por 10.000 millones de pesos

Es en la causa por el direccionamiento de obras públicas viales al grupo Austral. También procesó a Julio De Vido, José López y Lázaro Báez, entre otros.

El juez federal Julián Ercolini procesó sin prisión preventiva a la ex presidenta Cristina Fernández por presunta asociación ilícita, en la causa sobre direccionamiento de la obra pública, y ordenó un embargo sobre sus bienes por 10.000 millones de pesos.

Fuentes judiciales informaron que la resolución alcanzó a la vez al ex ministro de Planificación e Infraestructura y actual diputado nacional, Julio De Vido; y a los detenidos José López, ex secretario de Obras Públicas, y Lázaro Báez, titular de Austral Construcciones SA. 

Según detalla el escrito, a la ex presidente se la acusa por haber "perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado nacional que estaban bajo la órbita de su responsabilidad, en función de su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración general del país".

Por su parte, a Julio de Vido se lo involucra "en su carácter de ministro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre el 25 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015" por haber "perjudicado los intereses confiados al adoptar decisiones económicas y administrativas, en inobservancia de los deberes inherentes a su cargo, puntualmente, en la asistencia al Presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las obras públicas, la actividad vial y la planificación de la inversión pública, tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo".

Asimismo, explica que "habría omitido controlar la actividad de las dependencias que se encontraban bajo la órbita del ministerio a su cargo, función que le era inherente en razón de sus competencias
funcionales".

"José Francisco López, en su carácter de secretario de Obras Públicas, entre el 28 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de intervenir en todo lo inherente a la DNV, organismo descentralizado del ámbito de su competencia", completa el fallo.

Contra Lázaro Báez, Ercolini le endilga que " entre el 8 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría realizado un aporte imprescindible en los hechos atribuidos a sus consortes de causa, al haber montado y aportado la estructura societaria necesaria para hacer confluir en aquélla los fondos del Estado nacional que fueron asignados a la obra pública vial durante el período citado, quienes le habrían procurado un lucro indebido al asignarle -de forma irregular- la mayoría de las obras viales contratadas en esa provincia".