Son impulsadas por Germán Garavano y están orientadas a modernizar el sistema judicial, según el Programa Justicia 2020

Las reformas al Código Procesal Penal

Si bien los juicios por flagrancia y el límite a las excarcelaciones -dos de los cambios más relevantes- están contemplados, en una ley especial, para frenar lo que se llama "la puerta giratoria", fueron momentáneamente postergados por un reclamo de los fiscales.

"La Argentina hoy está rezagada frente al resto del mundo, en la lucha contra la criminalidad organizada. Estamos en presencia de delitos federales cometidos por organizaciones criminales, algunas veces transnacionales, en permanente desarrollo y perfeccionamiento".

Así lo señaló en una reunión con los periodistas, en la sede del Ministerio de Justicia, el titular de la cartera Germán Garavano. Acompañaron al ministro el subsecretario de Política Criminal, Martín Casares, y el director nacional de Política Criminal, Carlos González Guerra.

Según ratificó Garavano, el proyecto de reforma, que ingresó en el Senado, está orientado a modernizar los mecanismos de persecución penal de los delitos federales, mediante la incorporación de herramientas para la investigación de ilícitos complejos como el narcotráfico, hechos de corrupción, trata de personas y el crimen organizado en general. La iniciativa mantiene la implementación del sistema acusatorio de la ley 27.063, sancionada en 2014, pero se caracteriza por una división de tareas que posibilita un proceso más equilibrado y distingue con claridad la función de conducir la investigación (fiscal) de la función de juzgar (juez).

Garavano señaló que el nuevo Código "buscará restringir las excarcelaciones para no entorpecer el accionar de la Justicia" y concretar las detenciones de quienes estén condenados en juicio oral y no van a prisión hasta que haya sentencia firme, aunque aceptó que la implementación llevará ""varios años de transición".

También mencionó la cuestión de las prisiones preventivas y la intención de que, "aquellos jueces que condenan a una persona a prisión efectiva por más de tres años, puedan disponer la prisión preventiva para asegurar que esa sentencia tenga cumplimiento, dado que ya hay un tribunal que declaró la culpabilidad de la persona".

"Estamos avanzando sobre la impunidad y muy especialmente sobre la investigación de los delitos complejos. Es por eso que el Código que presentamos ante el Congreso introduce nuevas medidas de investigación contra los delitos complejos, tales como la figura del arrepentido, el agente encubierto, el informante y mecanismos de vigilancia", expresó por su parte el subsecretario Casares.

Los encuentros entre los especialistas para la discusión del proyecto de reforma estuvieron encuadrados en el Programa Justicia 2020, y entre los principales cambios se destaca la reforma del artículo 5 de la actual ley 27.063, lo cual permitirá la reapertura de los procedimientos, por ejemplo, en el caso de que el fallo se haya fundado en hechos falsos.

El artículo original impedía la reapertura, con la excepción de que la revisión de la sentencia se hiciera a favor del condenado.

Un segundo aspecto a tener en cuenta es el cambio al artículo 288, el cual en el Código reformado establece ahora que la información suministrada por los imputados, podrá ser usada como prueba en contra de otros imputados.

PUERTA GIRATORIA

- ¿Puede ceder con el nuevo Código el concepto de "puerta giratoria" judicial, o fijarse un límite a las excarcelaciones?, consultó La Prensa a González Guerra.

- Este tema guarda más bien relación con los denominados "juicios por flagrancia" (previstos inicialmente para regir desde el martes próximo, pero postergados momentáneamente, a raíz de un reclamo de los fiscales que habían manifestado su preocupación por la incapacidad logística de la Justicia en poner en marcha ese tipo de procesos). En esos "juicios por flagrancia" los delitos se van a investigar de una manera más rápida, y debe ser un juez quien autorice la salida de su lugar de detención a determinada persona.

- ¿Qué establece entonces, en relación con ese tema, el Código Procesal Penal Federal?

- Lo que hicimos fue fijar algunos criterios o pautas objetivas para determinar si hay riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación. Estas son las dos únicas causales que la jurisprudencia ha avalado a nivel internacional para excepcionalmente poner en prisión preventiva a una persona, mientras se realiza el proceso. Creo que la ley de "juicios por flagrancia" (según la cual, toda persona sorprendida cometiendo un delito debe ser llevada ante un juez en audiencia en un plazo no mayor a las 24 horas posteriores a su detención) puede dar una respuesta más acabada a esa exigencia de la gente de terminar con la "puerta giratoria" en la Justicia. 

- Volviendo al Código Procesal, ¿se puede hablar de un ránking de delitos federales?

- No es un ránking. Lo que planteamos es que este nuevo Código Procesal Penal Federal, precisamente, tendrá competencia federal. Y los delitos, los enumeramos: narcotráfico es uno; algunos hechos de corrupción son otros, al igual que la trata de personas o el secuestro extorsivo. Eso no quiere decir que un delito sea más importante que otro. Y tampoco quiere decir que los delitos comunes sean menos importantes. Obviamente, un homicidio, que compete a la Justicia Penal (fuero común u ordinario), es un hecho de muchísima gravedad. Lo que tiene de diferencia respecto de los delitos federales, es que no es tan compleja la investigación. Pero eso no quiere decir que no sea un delito grave. Claramente, un delito contra la vida es de lo más grave que puede haber en un Código Penal, y por eso tiene las penas más altas".

- ¿La nueva norma procesal, implica un cambio cultural en la Justicia?

-El cambio cultural va a ser importante para los operadores judiciales, porque hay que pensar que en el ámbito federal, había hasta el presente un sistema mixto donde los jueces realizaban muchas tareas de investigación y tomaban múltiples medidas. Ahora, el rol de la investigación pasan a tenerlo los fiscales, y los jueces van a intervenir en aquellas medidas que son quizás más extremas (por ejemplo, un allanamiento).