Procesan a médicos de la obra social de Camioneros por la muerte de un niño por falta de atención

La Cámara del Crimen dictó a instancias de su superior jerárquico el procesamiento de los médicos Oscar D’onofrio y Karina Melillo, quienes se desempeñaban en la clínica 15 de Diciembre, perteneciente a la OSCHOCA. El hecho se produjo en 2002.

Dos médicos de la obra social de Camioneros (OSCHOCA) fueron procesados por “abandono de persona seguido de muerte” por el deceso de un niño por falta de atención hace 13 años.

La Cámara del Crimen dictó a instancias de su superior jerárquico el procesamiento de los médicos Oscar D’onofrio y Karina Melillo, quienes se desempeñaban en la clínica 15 de Diciembre, perteneciente a la OSCHOCA.

El niño ingresó al centro asistencial con quemaduras de grado intermedio en el 11 por ciento de su cuerpo, especialmente en un brazo. 

“Se reprocha a Melillo y a D’Onofrio no haber proporcionado la debida atención médica al menor mientras estuvo internado desde el 15 al 18 de agosto de 2002 en la Clínica, a raíz de las quemaduras que sufriera en su domicilio como consecuencia del derramamiento accidental de agua caliente en su torso, brazo y muslo derecho”, explica el fallo.

“No se habría proporcionado al niño la atención debida, en especial, una sala de aislamiento para tener un mínimo contacto con situaciones que pudieran provocar infección de sus heridas”, subraya la acusación.

“Tampoco se le habrían suministrado antibióticos hasta el día 18 de agosto, ni proporcionado un cuidado regular en especial ante los vómitos y fiebre y los reclamos de atención por parte de los familiares", agrega.

El cuadro del niño se complicó por "la combinación de fiebre, vómitos, diarrea” que “pudieron corresponder a una expresión clínica del cuadro infeccioso invasivo originado en la superficie quemada”, síntomas que “se presentaron en el niño desde las primeras horas del 17 de agosto y le fueron debidamente informados a la pediatra”.

“Si un internado de alto riesgo presenta una desmejoría alarmante, tal como sucedió en el caso y que fue inmediatamente advertida por su círculo familiar y trasmitida a quienes se encontraban a cargo de su cuidado, resulta lógico que se proceda conforme lo imponía el cuadro clínico y que se realizaran todas las medidas tendientes a revertirlo, lo cual fue inobservado por los responsables médicos”, sostiene el fallo.

Los camaristas Alberto Seijas y Carlos Alberto González determinaron “la existencia de una manifiesta desatención y consecuente abandono del infante afectado”.