Los 32 datos que deberán informar sobre los pasajeros

Mediante una resolución oficial, el Gobierno determinó que los pasajeros de vuelos internacionales deben dar numerosos datos que serán entregados por los operadores aéreos.

Son 32 datos sobre pasajeros que viajen al exterior y que deberán ser entregados por los operadores aéreos.

Según lo publicado en el Boletín Oficial, la información será brindada por "los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales".

Los datos que se deberán informar son:

1) Localizador del expediente del pasajero.

2) Fecha de reserva.

3) Itinerario completo del viaje.

4) Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR (Registro de Nombres de Pasajeros).

5) Información sobre modalidades de pago.

6) Dirección de facturación.

7) Orden de facturación.

8) Teléfonos de contacto.

9) Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).

10) Agencia de viajes.

11) Agente de viajes.

12) Información sobre PNR escindido/dividido.

13) Información sobre la emisión de billetes.

14) Número del billete.

15) Fecha de emisión del billete.

16) Historial de incomparecencia del pasajero (no show).

17) Pasajero de último momento sin reserva (go show).

18) Información sobre listas de espera.

19) Números de etiqueta del equipaje.

20) Número de asiento.

21) Información sobre el asiento.

22) Cantidad de equipaje.

23) Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros.

Además, por el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API), también deberán entregarse los siguientes datos:

1) Código identificativo de la compañía que envía los datos.

2) Número de vuelo.

3) Fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo.

4) Origen y destino del vuelo.

5) Número total de personas transportadas en ese vuelo.

6) Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo.

7) Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.

8) Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.

9) Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.


La resolución lleva las firmas del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray; Martín Arias Duval, de la Dirección Nacional de Migraciones; el jefe de la Administración Nacional de Aviación Civil, Alejandro Granados; y el director de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Germán Montenegro.