Habrá más controles para los pasajeros que viajen al exterior

La información suministrada será utilizada por la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de Aviación Civil y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Habrá que entregar un formulario con 32 datos.

Las aerolíneas del transporte internacional deberán brindar a partir del año próximo al Gobierno mayor información sobre los pasajeros que transportan al exterior, según una disposición publicada hoy en el Boletín Oficial.

En el marco de estos nuevos controles para las personas que viajan al extranjero, las aerolíneas deberán aportar datos del nombre, DNI, dirección, teléfono e historial de vuelos del pasajero, según la resolución 3667 de la AFIP .

Esta nueva normativa es "para optimizar los procesos de control y fiscalización, simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes", justificó el Gobierno. 

La información suministrada será utilizada por la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Federal de INgresos Públicos, la Administración Nacional de Aviación Civil y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 

Esta nueva normativa es "para optimizar los procesos de control y fiscalización, simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes", justificó el Gobierno. 


Dentro de los considerandos de la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial se remarcó que "el mecanismo previsto permitirá contar con información unívoca y actualizada en tiempo real para optimizar los procesos de control y fiscalización".

"Que, para ello, resulta necesario contar con antelación todos los datos relativos a los vuelos y el listado de pasajeros transportados desde y hacia la Argentina", puntualizó la norma.
Se explicó que las "aerolíneas deben transmitir mensajes electrónicos de Información Anticipada de Pasajeros (API)".

La Dirección Nacional de Migraciones será el organismo encargado de la custodia y manejo de la información sobre los sujetos transportados por vía aérea.

Los obligados a proporcionar la información serán los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales.

Respecto a las personas transportadas se entiende a los pasajeros y a la tripulación.
Se deberá tener la información Anticipada de Pasajeros (API), con el código identificativo de la compañía que envía los datos, número de vuelo, fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo, origen y destino del vuelo, número total de personas transportadas en ese vuelo.

También, tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo, nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado, nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.
Para vuelos de llegada a la Argentina, la información deberá entregarse una vez que todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para la partida.

Con respecto a la salidas del país, los datos correspondientes a los sujetos deberán ser enviados por parte de la empresa aérea por primera vez sin exceder un tiempo mínimo de anticipación de 30 minutos antes del cierre de puertas de la aeronave y una segunda vez cuando todos los sujetos hayan abordado y el avión esté listo para la partida.

Sobre los pasajeros, se exigirá la fecha de reserva, itinerario completo del viaje, nombre y apellido informado de cada sujeto transportado, información sobre modalidades de pago, dirección de facturación, orden de facturación y teléfonos de contacto.

A estos requerimientos se sumarán la información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones), agencia de viajes, agente de viajes, información sobre la emisión de billetes, número del billete, fecha de emisión del mismo, historial de incomparecencia del pasajero, listas de espera, números de etiqueta del equipaje, de asiento y cantidad de equipaje.

Para los vuelos de salida o llegada a la Argentina, la información de los sujetos reservados para el vuelo debe entregarse por primera vez con 72 horas de anticipación a la partida del vuelo.

Asimismo, deberán efectuarse transmisiones adicionales, comunicando las novedades en forma preferencialmente consecutivamente a las 24 y a las 6 horas previas a la partida y por último, una vez que todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista.

El operador turístico Tomás Ryan criticó esta mañana duramente esta medida gubernamental, al considerar que "esto es otra traba más que se está poniendo para tratar que la gente no viaje". "Todo tiene que ver con la disparada del dólar que ya llegó a los 16 pesos y no saben como controlarlo", opinó Ryan en diálogo con el canal Todo Noticias (TN).

Finalmente lanzó: "Están poniendo la idea del terror del miedo para que alguno no viaje".