La AFIP reglamentó la moratoria previsional para autónomos

La medida permitirá regularizar las deudas que tengan esos contribuyentes en 60 cuotas con un interés sobre saldo del 1,35 por ciento mensual. Lo hizo a través de la Resolución General 3677, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los alcances de la moratoria previsional para autónomos que permitirá regularizar las deudas que tengan esos contribuyentes en 60 cuotas, con un interés sobre saldo del 1,35 por ciento mensual.

Lo hizo a través de la Resolución General 3677, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en donde se brindan detalles del Régimen Especial de Regularización de Deudas por Aportes de Trabajadores y Cotizaciones Previsionales Fijas de Sujetos Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La norma destaca que en el nuevo plan de facilidades de pago, se considerarán todos los pagos efectuados en planes de facilidades anteriores a la ley y si esos pagos corresponden a planes vigentes, se reformulará a partir de la incorporación de la deuda previsional del nuevo régimen. 

En cuanto a la cancelación de la deuda previsional se podrá hacer en un pago o a través de planes de hasta 60 cuotas, con un interés del 1,35 por ciento mensual sobre saldo.

La Resolución General especifica que el valor de las cuotas se adecuará semestralmente, mediante al índice de movilidad jubilatorio que difunde el Gobierno, por lo que las cuotas tendrán variaciones en los vencimientos de abril y octubre de cada año.

También se aclara que el valor de la cuota no podrá ser inferior a los 150 pesos mensuales y que para ingresar al plan de facilidades de pago deberán completarse los requisitos solicitados hasta el 18 de setiembre de 2016.

Las cuotas de los planes de pago vencerán los 22 de cada mes o, en caso de ser feriado, el día hábil siguiente y tanto el pago único como las cuotas se efectivizarán mediante depósito en sucursal bancaria o transferencia electrónica.

Por otra parte, la norma destaca que la falta de pago total o parcial de seis cuotas consecutivas o alternadas o de una cuota a los 90 días corridos de su vencimiento implicará la caducidad del plan de facilidades de pago.