Ni con una ley
"El acceso a una caja de seguridad bancaria sin la conformidad de su titular sólo puede ser ordenada por un juez en una causa civil e invocando una causa razonable. Las cajas de seguridad están amparadas por el artículo 18 de la Constitución Nacional", señaló el constitucionalista Gregorio Badeni.
Por Gregorio Badeni *
El acceso a una caja de seguridad bancaria sin la conformidad de su titular sólo puede ser ordenada por un juez en una causa civil e invocando una causa razonable. Las cajas de seguridad están amparadas por el artículo 18 de la Constitución Nacional que establece la inviolabilidad del domicilio que se extiende a los espacios reservados de una persona.
El Poder Ejecutivo de ninguna manera puede ordenar la apertura de una caja de seguridad ni siquiera con ley del Congreso. Una medida de esa índole debe ser dispuesta por una orden judicial, por ejemplo, la investigación de un delito en una causa penal. Judicialmente las órdenes de allanamiento de la AFIP no son válidas si no están autorizadas por un juez.
Sin embargo, en la situación límite como se encuentra la Argentina, uno puede llevarse una sorpresa si se recurre a algún juez obsecuente del Gobierno. Las declaraciones de Sbatella lo que están haciendo sin querer es fomentar el delito porque la gente que tiene ahorros en una casa de seguridad si tiene miedo de ser privado de ellos, va a sacarlos y llevarlos a su casa, con lo cual se fomentan los robos.
* Abogado constitucionalista