El Gobierno promulgó hoy la ley 26.758 que aprueba el acuerdo de intercambio de información tributaria con Uruguay y el método para evitar la doble imposición entre ambos países.
La norma -que fue publicada hoy en el Boletín Oficial- convalida el acuerdo firmado el 23 de abril por ambos países con el fin de proporcionarse "asistencia mutua mediante el intercambio de información relevante para la determinación, liquidación, implementación, control y recaudación de impuestos, cobros y ejecuciones de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos" impositivos.
El acuerdo establece que la información que se intercambiarán los estados parte será confidencial y que comprenderá a todos los impuestos vigentes en ambos países, aunque se aclara que no se trata de una obligación de los países.
Cada país estará facultado, previo requerimiento del otro, para obtener información "de los bancos e instituciones financiera" y de "cualquier persona que actúe como mandatario o fiduciario".
También sobre "la propiedad de sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas", así como también "sobre todas las personas que componen una cadena de propiedad" y "acceso a información de propiedad de las sociedades" como "accionistas y/o socios, vinculación y constitución de sociedades".
En el caso de fideicomisos, el acuerdo se refiere a la "información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios", en tanto que en lo que respecta a las fundaciones, la vinculada con "los fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios".
De todos modos, se aclara que "este acuerdo no impone a las partes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicas".
Las partes no estarán obligadas a dar información sujeta a "secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial", en tanto que los impuestos mencionados en el acuerdo son, por el lado de la Argentina, el de ganancias, ganancias mínima presunta y bienes personales.
Por el lado de Uruguay, los impuestos mencionados son: el que grava las rentas de las actividades económicas, el de la enajenación de bienes agropecuarios, el de las rentas de las personas físicas, el de las rentas de los no residentes, el de la asistencia a la seguridad social, y el impuesto al patrimonio.
En lo que hace al método para evitar la doble imposición, se indica que "cuando un residente de Argentina (y viceversa) obtenga rentas sometidas a imposición en Uruguay, Argentina deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Uruguay. La cantidad a deducir no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de deducción correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Uruguay".
"Asimismo, cuando un residente de Argentina (y viceversa) posea un patrimonio sujeto a impuesto en Uruguay, Argentina permitirá deducir del impuesto sobre el patrimonio de ese residente, un importe equivalente al impuesto sobre el patrimonio pagado en Uruguay. Sin embargo, esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de deducción, correspondiente al patrimonio sometido a imposición en Uruguay".
También se señala que "cuando un residente de Argentina (y viceversa) obtenga rentas por la prestación de servicios técnico y de asistencia técnica, científica, administrativa o similares, pagadas por un residente de Uruguay, Argentina deducirá del impuesto que perciba sobre tales rentas un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Uruguay".
"En ambos casos, el importe de la deducción permitida por cada parte contratante no podrá exceder del impuesto sobre la renta aplicado en dicha parte, calculado antes de la deducción sobre tales rentas", indica el acuerdo.