La AFIP suspendió a Monsanto en su actividad de acopiador de granos

La suspensión adoptada por la AFIP está vinculada a las fiscalizaciones realizadas por las autoridades impositivas a la empresa y la detección de "ajustes no conformados" oportunamente por la cerealera.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy suspender a la empresa cerealera Monsanto Argentina en su actividad de acopiador de granos en el mercado local.

La decisión de las autoridades impositivas fue publicada en el Boletín Oficial, y adoptada a instancia de la Resolución general número 2300, Título II, que permite prohibir de manera transitoria la actividad de la firma multinacional en su carácter de "acopiador" con el que figura en el Registro Fiscal de Operadores, que realizan la compraventa de granos y legumbres secas en el orden doméstico.

La medida fue adoptada por la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada de la AFIP, a cargo de Alfredo Samperi.

La suspensión adoptada por la AFIP está vinculada a las fiscalizaciones realizadas por las autoridades impositivas a la empresa y la detección de "ajustes no conformados" oportunamente por la cerealera.

Para avanzar con la medida adoptada, la AFIP empleó los mecanismos dispuestos por la resolución general número 2300 vigente de setiembre de 2007, que en su artículo 40 -modificado en el 2010- prevé la posibilidad de "disponer la suspensión transitoria del responsable incluido en el Registro" conformado por aquellos operadores de granos que actúan en el ámbito local.

Por ello, al disponer como "procedente" dicha medida, la AFIP cumplió con la publicación en el Boletín Oficial de la firma suspendida, aunque no hizo lo propio con indican como las "causales que motivaron" la suspensión.

En anteriores oportunidades, cuando la AFIP detectó diferencias significativas en materia de impuestos en favor del fisco también procedió a suspender del mencionado registro de operadores de granos a distintas cerealeras.

Este fue el caso de Nidera, que en febrero de 2011 fue suspendida transitoriamente por la AFIP en su actividad exportadora, y luego sucedió lo mismo en marzo pasado con las firmas agroexportadoras ADM Argentina, Cargill y Alfred C. Toepfer.

De acuerdo a lo expuesto por las autoridades en casos anteriores, el Registro de Operadores de Granos posibilita contar con un universo acotado y verificado de los integrantes de la cadena de comercialización de cereales y oleaginosas, y la suspensión posibilita la pérdida de beneficios de alícuotas diferenciales de retenciones a aquellos operadores.

Tal como sucedió en casos anteriores, las cerealeras deben regularizar su situación ante el fisco, y en caso de no hacerlo, las mismas podrían ser excluidas del registro de operadores granarios.

En caso de exclusión, las firmas que vendan granos en el mercado interno no contarían más con una retención en Ganancias de solo el 2 por ciento, sino que se retendrá el 15 por ciento y en el IVA el 10,5 por ciento, y también se le limitaría el número de cartas de porte.