Los menores de edad deberán presentar una partida de nacimiento para actualizar el DNI

Se publicó en el Boletín Oficial que se estalece "a los efectos de tramitar las actualizaciones de 5/8 y 16 años y los pasaportes de menores de edad se deberá presentar partida de nacimiento certificada".

El Gobierno dispuso que los menores de edad que tramiten la actualización del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el pasaporte deberá presentar la partida de nacimiento certificada, independientemente de la fecha de su expedición.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la resolución 1101 firmada por la directora del Registro Nacional de las Personas (Renaper), Mora Arqueta.

"Establécese que a los efectos de tramitar las actualizaciones de 5/8 y 16 años previstas en la Ley Nº 17.671 y los pasaportes de menores de edad de acuerdo al decreto 261/2011, se deberá presentar partida de nacimiento certificada, independientemente de la fecha de su expedición", indicó el artículo primero.

En los fundamentos de la resolución se remarcó que "los datos filiatorios de cada persona de existencia visible surgen de la partida de nacimiento, siendo la misma un instrumento público válido al efecto de establecer su identidad biológica, filiatoria y de nacionalidad, conforme el Código Civil y la Ley 26.413".
 
El Renaper estableció que "bajo ningún concepto se deberá requerir la presentación de partida de nacimiento a efectos de la expedición de nuevos ejemplares de DNI o pasaportes, a excepción de trámites vinculados con la rectificación de datos identificatorios o en su caso, de reposición de documentos expedidos con anterioridad".

También, se dejó en claro que "para ningún trámite identificatorio, sea de DNI o pasaporte, se deberá exigir certificación de domicilio alguna".

Por su parte, "no se requerirá la presentación de la partida de nacimiento de los ciudadanos extranjeros legalmente radicados en la Argentina".