Autorizan a refugiados políticos chilenos a vender artesanías en la calle
El fallo fue dictado por el juez en lo contencioso administrativo y tributario Roberto Gallardo y benefició a Sandra María Aburto Azolas y Esteban Patricio Olivares Muñoz.
La Justicia porteña ordenó al gobierno que le permita a un matrimonio de refugiados políticos chilenos vender sus artesanías en la avenida Corrientes y las peatonales Lavalle y Florida, al considerar que ello "no está prohibido" y es el único medio de subsistencia de la familia.
El fallo fue dictado por el juez en lo contencioso administrativo y tributario Roberto Gallardo y benefició a Sandra María Aburto Azolas y Esteban Patricio Olivares Muñoz.
Se trata de "un matrimonio de nacionalidad chilena, que conforme luce en el certificado otorgado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Olivares Muños fue reconocido como refugiado bajo el Mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en Argentina".
El fallo no explica en qué circunstancias el ciudadano chileno obtuvo la calidad de refugiado, pero avanza en su medio de vida en la Argentina: "Desde hace aproximadamente un año exponen sus artesanías (obras de arte pictóricas), a lo largo de la calle Florida, entre las intersecciones de Lavalle y Corrientes".
Ambos chilenos denunciaron "una persecución y hostigamiento permanente llevada a cabo por inspectores de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales amenazan a diario con decomisarnos las pinturas si persistimos en trabajar a lo largo de la referida calle peatonal".
La actitud de los inspectores causa "la afectación a su derecho a trabajar trae como consecuencia la ausencia de medios para afrontar las necesidades más básicas personales y de la familia", sostuvieron.
El juez Gallardo destacó que "el Código de Habilitaciones y Verificaciones en modo alguno prohíbe con carácter general la venta ambulante en la vía pública sin autorización. Dicho ordenamiento expresamente dispone la prohibición sólo para los productos alimenticios, ya sea para su venta, comercialización, elaboración o expendio".
"La venta de artesanías no se encuentra alcanzada por la prohibición antes mencionada", insistió el juez.
En ese sentido, robusteció el argumento al recordar que "el Estado local no ha establecido aún un régimen que contemple la exigencia del otorgamiento de permisos para vender en forma ambulante artículos de mera subsistencia, baratijas y artesanías, que por ley se encuentran permitidos".
Tras repasar la situación en un fallo de una decena de páginas, el juez le ordenó al gobierno porteño "abstenerse de afectar la actividad laboral de los actores" y "hacer saber los efectos del presente resolutorio a la Policía Federal Argentina", para que proceda en igual sentido.